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La seguridad social deniega incapacidades por errores cotizativos

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema de la Seguridad Social, pero también una de las más desconocidas en sus requisitos. Cada año, miles de solicitudes son denegadas no por motivos médicos, sino por no cumplir con el periodo mínimo de cotización exigido.

El requisito clave: la cotización mínima

Uno de los pilares para acceder a la incapacidad permanente es el llamado “periodo de carencia”, es decir, los años cotizados exigidos. Este requisito varía según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador.

Para acceder a la incapacidad permanente total por enfermedad común, la Seguridad Social exige haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el momento en que se produce la incapacidad, con un mínimo de cinco años. Por ejemplo, para una persona de 52 años, necesitaría ocho años cotizados.

En cambio, si la incapacidad se produce por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Esto hace que exista una situación desigual, ya que el trato que se recibe es distinto según el tipo de dolencia.

Requisitos adicionales

Requisitos adicionales

Además, al menos una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Eso sí, si eres menor de 31 años, no sería la quinta parte, sino la tercera entre la fecha en la que cumplieron 16 años y la del hecho causante de la pensión.

En algunos casos, se les exigirá haber cotizado 1.800 días dentro de los últimos 10 años, como ocurre con la incapacidad permanente parcial.

Para acceder a la incapacidad permanente, también es necesario estar dado de alta o en situación asimilada al alta, no haber alcanzado la edad de jubilación y tener limitaciones reales y permanentes que te impidan trabajar.